Si. Aunque la Ley de Expropiación forzosa en el artículo 49 establece que el pago del precio está exento de toda clase de gastos, impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, provincia o municipio, la Administración entiende que la Ley se refiere exclusivamente a los impuestos que pudieran gravar el pago del justiprecio, no siendo extensible a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de los elementos expropiados. Por lo tanto, a producirse la expropiación, deberé incluir en mi declaración del IRPF, la ganancia o pérdida patrimonial, que es la diferencia del valor de adquisición y el de transmisión (el justiprecio recibido) de la finca expropiada.