Sólo a partir del momento en que la sentencia de divorcio se convierta en firme o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública. A partir de este momento se podrá modificar el estado civil y aplicar, en su caso, las reducciones al IRPF derivadas de una pensión compensatoria o de la anualidad por alimentos en favor de los hijos.