Resulta muy frecuente encontrar en las firmas de los correos electrónicos corporativos el texto conocido como “aviso de confidencialidad”, en el que se previene al destinatario del escrito de circunstancias varias como la confidencialidad del contenido, la necesidad de mantener secretas las comunicaciones, o incluso el mandato de destruir el correo si no se es destinatario del mismo.

Al respecto se debe dejar claro que ninguna persona tiene por qué someterse a obligaciones derivadas de la simple lectura de un correo electrónico si no ha existido contrato previo.

No existe ningún precepto legal que obligue a los destinatarios de los correos electrónicos a respetar la confidencialidad del contenido que reciben. Ni puede defenderse dicha conducta con otras fuentes del derecho como la costumbre o los usos del mercado.

Por tanto, lo recomendable seria deshacerse de los avisos de confidencialidad, tan extendidos, e incorporar a la firma de los correos electrónicos corporativos los avisos de privacidad referentes a la normativa de protección de datos.