Sí. En los contratos de arrendamiento, tanto de vivienda como de local, el arrendador debe exigir al arrendatario el abono de la fianza y éste debe prestarla. El arrendador entonces debe depositar su importe en el Institut Català del Sòl (INCASÒL) dentro de los dos meses siguientes a la formalización del contrato.

La falta de depósito de la fianza puede conllevar para el arrendador multas de hasta el 75% del importe no ingresado, más los intereses de demora desde que se le requiere de pago. Asimismo, en caso de retraso en el depósito, se aplicará un recargo de hasta el 25%, más los intereses de demora desde el final del plazo de ingreso de la fianza.