Sí. Las personas físicas no residentes deben tributar en España por el Impuesto sobre el Patrimonio, por los  bienes y derechos de que sean titulares, cuando los mismos “estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español” (artículo 5.1.b) Ley 19/1991 del IP). Lo normal es que tributen únicamente sobre los inmuebles que puedan tener en España (cuando su valor supere el mínimo exento de 700.000€, según la normativa estatal), pues si residen en otro estado que tenga suscrito con España un convenio de doble imposición, en principio (1), no deberán tributar aquí por otros bienes que puedan tener (dinero, vehículos, acciones o participaciones de sociedades, obras de arte, etc.).

 

(1)      Determinados convenios de doble imposición, los más recientes, establecen que también tributan en España los no residentes por acciones o participaciones de sociedades cuyo principal activo sean inmuebles en España. Por ejemplo, el nuevo Convenio de Doble Imposición con Alemania, vigente desde el 1 de enero de 2013, y el nuevo Convenio con el Reino Unido, vigente desde el 1 de enero de 2015.