Sí, si son personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional referida y los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Están obligados desde el 1.10.2016 y de acuerdo con la Llei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas aunque la ATC no empezó a practicarlas hasta el 1.10.2018.

Asímismo, de acuerdo con el Decret 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, los autónomos también están obligados a recibir notificaciones electrónicas cuando deriven de su actividad profesional.