Sí, pero hay que hacerlo mediante una modificación de los estatutos de la comunidad, que requiere el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que deben representar a su vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación. Una vez inscrita en el Registro de la Propiedad esta modificación de estatutos, la prohibición afectará a quienes en un futuro adquieran un piso en la comunidad.

No obstante, el acuerdo de limitación no afectará a los propietarios actuales que se hayan opuesto a él, los cuales, en su día, adquirieron su piso libre de cualquier limitación.