Sí. En principio, todos los gastos reflejados en la contabilidad o en los libros registro son deducibles si son necesarias objetivamente para la actividad y se pueden justificar con facturas, recibos … … Aunque este tipo de seguro pueden no ser necesarios para la actividad, la ley especifica que un autónomo se las puede deducir por sí mismo, por su conjugue y por sus hijos menores de 25 años con los que conviva con un límite de 500 euros anuales por persona (1500 € si es discapacitada ).