Cuando una persona es residente en una residencia y hace 2 años o más que no vive de manera habitual en este inmueble debe declarar la ganancia o pérdida patrimonial que obtenga y no le será de aplicación la exención prevista en el artículo 33.4 de la LIRPF. Por lo tanto, si se da la circunstancia es mejor hacer la transmisión antes de 2 años para no tributar.