Los gastos derivados del uso del vehículo, tales como amortización anual, impuestos, seguro, o gastos de reparación, conservación y combustible, tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles siempre y cuando, se cumplan las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental.

El importe de la deducción, será por la parte proporcional en que dicho vehículo sea empleado por el empresario o profesional exclusivamente en el desarrollo de su actividad.