El arrendamiento de un local de negocio se rige, en primer lugar, por lo que las partes han pactado en el contrato. Pero si no han convenido nada expresamente, el arrendatario que desiste anticipadamente deberá indemnizar al arrendador por el incumplimiento del plazo pactado para el alquiler.

La jurisprudencia viene aplicando, con carácter general, la indemnización consistente en una mensualidad de renta por cada año de contrato que quede por cumplir; pero también ha aceptado el incremento de esta compensación (hasta 5 meses por año) en caso de que se acrediten perjuicios concretos de mayor calado, como que quede mucho tiempo del plazo pactado, la dificultad de concertar un nuevo alquiler, la bajada de los precios en el mercado de alquiler, etc.