Sólo la junta de propietarios, por unanimidad y mediante una modificación de los estatutos, puede prohibir el desarrollo de determinadas actividades en los locales del edificio, siempre que ello venga justificado por el interés de la comunidad.

Los tribunales amparan este tipo de restricciones cuando afectan a discotecas, bares musicales, talleres mecánicos y otros negocios que, por los ruidos, vibraciones, olores, humos o cualquier otra inmisión que puedan generar resulten perjudiciales o molestos para el resto de vecinos. En actividades inocuas o en que las molestias que causen sean meramente puntuales o esporádicas, la jurisprudencia se decanta por la protección del interés legítimo del propietario de implantar en su local la actividad que más le convenga de entre las permitidas por la normativa administrativa.