En la sucesión intestada (cuando uno de los cónyuges muere sin haber hecho testamento), el cónyuge superviviente tiene derecho, si hay hijos, al usufructo universal de la herencia; y si no los hay, sucede en toda la herencia del causante con preferencia ante los padres de éste.

Si el cónyuge premuerto ha hecho testamento, el superviviente que no tenga recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades tiene derecho a la cuarta vidual, es decir, a obtener de la herencia la cantidad necesaria para atenderlas, hasta a un máximo de la cuarta parte del activo hereditario.