La legítima es el derecho de algunas personas a recibir un determinado valor patrimonial de la herencia de otra. El legitimario tendrá derecho a este valor tanto si el causante ha realizado testamento como si no, y con independencia de que le haya dejado o no bienes para satisfacerla.

En Cataluña, para calcular el importe de la legítima, se parte de la cuarta parte del valor de los bienes del causante en el momento de su muerte. A este valor se le resta el de las deudas de la herencia, y los gastos de última enfermedad o entierro, y se le añade el valor de los bienes donados por el causante en los diez años anteriores a su muerte.