El plazo finaliza un mes después de la aprobación de las cuentas anuales  que se aprueban dentro de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio de la sociedad. Si no se deposita las cuentas anuales en los plazos establecidos puede dar lugar a una sanción que oscila entre 1.200-60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). La sanción puede aumentar hasta 300.000 euros en el caso de grandes empresas.