La normativa fiscal prohíbe los pagos en efectivo por encima de determinados umbrales. Para el cálculo del importe pagado en efectivo, se sumarán los importes de las operaciones o pagos en que se haya fraccionado la entrega de los bienes o la prestación de servicios.

Se entiende por efectivo :
● Papel moneda y la moneda metálica nacional o extranjera.
● Cheques y pagares bancarios “ al portador “.
● Otros medios físicos y electrónicos que puedan ser utilizados como medios al portador ( ejemplo : ir a una entidad bancaria y realizar un ingreso a la cuenta bancaria de un cliente en efectivo )