El artículo 26 de la LIS contempla unos supuestos en los que no se compensarán Bases Imponibles negativas de ejercicios anteriores.

No se produciría la compensación de Bases Imponibles negativas de ejercicios anteriores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

 

  1. a) Cuando la mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad hayan sido adquiridos por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

 

  1. b) Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 por ciento en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

 

Pueden presentarse las siguientes posibilidades según sean las participaciones poseídas en la entidad que, a la conclusión de un período impositivo, ha obtenido bases imponibles negativas:

Antes conclusión período impositivo Después conclusión período impositivo Limitación compensación de bases negativas
Inferior 25% Inferior 25% No
Inferior 25% Superior 50%
Superior 25% Inferior 50% No
Superior 25% Superior 50% No

 

  1. c) La entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
    • No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición (inactiva);
    • Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50%  del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores.
    • Se trate de una entidad patrimonial.
    • La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no haber presentado la declaración por este Impuesto correspondiente a 3 períodos impositivos consecutivos.