Si la declaración salía a ingresar y la presentamos fuera de plazo, antes de que lo requiera la Administración se deberá pagar un recargo del 1% y otro 1% adicional por cada mes que exceda. Si se superan los 12 meses, el recargo será de un 15% y, además, se deberán pagar intereses de demora. En estos casos se podrá aplicar un 25% de reducción si se paga en plazo.

Si esperamos que nos lo reclame Hacienda, se inicia un procedimiento sancionador (art. 191 LGT) que, en caso de que se considere infracción leve, la sanción será del 50% del importe dejado de ingresar, al que se puede aplicar las reducciones por conformidad (30%) y pago en plazo (40%).

Por tanto, está claro que siempre es mejor regularizar la situación voluntariamente, y hacerlo cuanto antes mejor.