Para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica se necesita que para la ordenación de la actividad se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral ya jornada completa.

No obstante, la doctrina y jurisprudencia vienen exigiendo que el volumen de actividad que se genere justifique razonablemente el trabajo de la persona contratada, que deberá ser de tipo administrativo.

Desde el pasado 1 de enero de 2015, ya no es necesario disponer de local afecto a la actividad.

Los requisitos para la consideración de actividad económica a efectos del IRPF no han de ser necesariamente los mismos a efectos de otros tributos.