A partir del 1 de enero de 2024 entran en vigor tres nuevas declaraciones informativas en las que se tendrá que informar de saldos y servicios de custodia y/o de cambio de criptomonedas.

La primera declaración relativa a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la información correspondiente al año 2023, concretamente, entre el 1 de enero y el 31 de marzo para las personas que dispongan de monedas virtuales en el extranjero (modelo 721) y en el mes de enero para los que presenten los servicios de custodia y/o cambio de monedas virtuales (modelos 172 y 173).