Con carácter general, los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, si se limitan a la simple puesta a disposición de un inmueble durante un periodo de tiempo, sin que vaya acompañado de la prestación de servicios propios de la industria hotelera.

Los servicios de limpieza realizados antes de la llegada de los inquilinos o después de la salida de estos o la entrega y recogida de llaves, no se consideran servicios de hostelería.

A los rendimientos obtenidos no se les podrá aplicar la reducción del 60% prevista ya que éstos no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda, y además, los períodos de tiempo en que el inmueble no haya sido objeto de cesión, generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria.