Si, las diferencias que se obtienen entre la adquisición y transmisión de criptomonedas o bitcoins se deben declarar en el IRPF en el apartado de otras ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro. Su tributación para el ejercicio fiscal 2020 es:

  • Un 19% si la base imponible está entre 0 y 6.000 euros.
  • Un 21% si la base imponible se sitúa entre 6.000 y 50.000 euros.
  • Un 23% si la base imponible es mayor de 50.000 euros.

Paralelamente, en la medida en que las criptomonedas o bitcoins se puedan considerar un bien o derecho del que es titular el contribuyente, queda sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio. Su valoración sería la del precio de mercado en la fecha del devengo del impuesto, 31 de diciembre.