El pasado 22 de enero el Congreso derogó el Real Decreto-ley 21/2018, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que había entrado en vigor el 19 de diciembre del año pasado y que establecía importantes modificaciones en la Ley de arrendamientos urbanos, siendo la más visible en el incremento de los plazos de duración mínima, que pasaban de los 3 años establecidos por la reforma de 2013, los 5 en caso de arrendadores persona física, y 7 por los arrendadores persona jurídica.

La reforma fue dictada exclusivamente por el gobierno en forma de decreto-ley, en atención de la extraordinaria urgencia y necesidad (al sentir del ejecutivo) de las medidas que adoptaba; pero el decreto-ley, a pesar de tener el rango, no es una ley, y por eso la constitución ordena su ratificación o derogación por el Congreso dentro de los 30 días siguientes a su promulgación. Y el Congreso no dio por buena la norma y derogarla.

Ahora bien, la derogación no supone la anulación retroactiva del decreto-ley, sino la pérdida de su vigencia desde el momento en que esta derogación se publica en el BOE. Por ello el decreto-ley derogado, a pesar de su efímera vigencia, es de aplicación a los arrendamientos que se hayan celebrado entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019.

Esto significa que los contratos de alquiler de vivienda firmados a partir del 23 de enero se volverán a regir por la normativa anterior, aprobada por el gobierno popular en el año 2013, que establecía dichos 3 años de duración mínima; pero los celebrados dentro de los 35 días de validez del decreto-ley 21/2018, deberán respetar, si así lo desea el arrendatario, los 5 o 7 años de vigencia, incluso en aquellos casos que la duración convencional fuera inferior.

La derogación también abarca el resto de medidas que establecía la norma afectada, dentro y fuera del arrendamiento; así, la renta vuelve a ser actualizable cada año aunque no se haya acordado, las partes pueden pactar nuevamente una garantía adicional a la fianza sin restricciones, el contrato vuelve a estar sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y el procedimiento de desahucio recupera su tramitación anterior … todo ello entre otras novedades igualmente fugaces que incluía el real decreto-ley 21/2018.

 

Puede consultar el contenido de la norma derogada el siguiente link:

http://www.gestiogirona.com/es/reformas-en-la-ley-de-arrendamiento/

 

 

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