Ya ha entrado en vigor la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que introduce la comparecencia notarial por videoconferencia y prevé la expedición de documentos notariales tanto en papel como en formato digital.

Los documentos que ya pueden otorgarse telemáticamente son:

  1. Las pólizas mercantiles.
  2. Todos los actos societarios (a menos que impliquen aportaciones no dinerarias de los socios).
  3. Los poderes que no sean generales ni preventivos, y sus revocaciones.
  4. Las cartas de pago y cancelaciones de garantías.
  5. Las actas de junta general y las de referencia.
  6. Los testigos de legitimación de firmas.
  7. Los testamentos en situación de epidemia mientras se imponga el confinamiento.
  8. Las declaraciones de obra nueva en determinadas condiciones y divisiones horizontales.
  9. La conciliación, salvo que el notario considere conveniente el otorgamiento presencial.

La comparecencia se realiza a través de la sede electrónica notarial con el certificado y la firma digital de los interesados ​​y del notario.

La segunda novedad de la norma es la emisión de los documentos notariales en formato digital, incorporando un CSV o código QR, que permitirá llevar siempre encima, en cualquier dispositivo móvil, una copia auténtica del documento y enviarla telemáticamente a administraciones y particulares .

Puede consultar más información sobre estas novedades aquí.

Imprimir