Recordatorio. La obligación del registro retributivo
Les recordamos que el RD 902/2020 establece la obligación para todas las empresas de realizar un registro retributivo, convenientemente desglosado por sexos, con la media aritmética y la mediana de lo que se percibe realmente por cada uno de los conceptos retributivos en cada grupo o categoría profesional, nivel, lugar o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
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