¿Procede la imputación de rentas inmobiliarias respecto de un inmueble situado en el extranjero?

|¿Procede la imputación de rentas inmobiliarias respecto de un inmueble situado en el extranjero?

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¿Procede la imputación de rentas inmobiliarias respecto de un inmueble situado en el extranjero?

Sí, se debe imputar renta inmobiliaria por un inmueble situado en el extranjero que no constituya la vivienda habitual ni genere rendimientos del capital inmobiliario.

Al carecer de valor catastral, por tratarse de un inmueble situado en el extranjero, la renta a imputar será el 1,1 % del 50 % del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o valor de adquisición.