¿Cómo afecta a mi padre, en términos de pago de impuestos, si me vendo el negocio que me donó en vida?

|¿Cómo afecta a mi padre, en términos de pago de impuestos, si me vendo el negocio que me donó en vida?

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¿Cómo afecta a mi padre, en términos de pago de impuestos, si me vendo el negocio que me donó en vida?

Si la venta del negocio se produce antes de los 10 años siguientes a la fecha de la donación, el donante (el padre) deberá incorporar a la base de renta
del ahorro de su IRPF, si no lo hizo en el momento de la donación, la ganancia patrimonial generada por la donación, determinada por la diferencia
positiva entre el valor dado al negocio (o a las participaciones de la empresa familiar) y su valor de adquisición.

Se debe tener presente, que en la medida en que la donación del negocio o de las participaciones de la empresa familiar puedan gozar de la reducción
del 95% a la hora de determinar la base imponible del impuesto de sucesiones y donaciones, la ganancia patrimonial que se pone de manifiesto para el
donante no se integra en su Renta. Para que esta no integración en la renta del donante se consolide es necesario que el donatario (el que recibe)
mantenga el negocio durante 10 años, plazo según la normativa nacional del impuesto de Sucesiones y Donaciones.