Mi padre me ha dejado en herencia dinero y unos fondos de inversión, ¿tengo que liquidar algún importe en concepto de ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones?

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Mi padre me ha dejado en herencia dinero y unos fondos de inversión, ¿tengo que liquidar algún importe en concepto de ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones?

El ajuar doméstico, debido a una falta de concreción del Impuesto de Sucesiones, habitualmente se calcula aplicando un 3% sobre el total del caudal hereditario, con independencia de los bienes heredados y se dejaba a criterio del contribuyente probar que el valor era inferior (lo que podía resultar muy complicado).

Pero una sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a eliminar de la valoración del ajuar doméstico, ciertos bienes: los bienes inmuebles, los bienes susceptibles de producir renta, el dinero y los valores mobiliarios. Por lo tanto, si sólo se hereda dinero o fondos de inversión no deberían tenerse en cuenta para el cálculo del ajuar doméstico, y por lo tanto no se debería pagar nada por este concepto, sin que sea necesario aportar ninguna prueba.