¿Cómo se computa la plantilla a efectos de la obligatoriedad de elaborar un plan de igualdad?

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¿Cómo se computa la plantilla a efectos de la obligatoriedad de elaborar un plan de igualdad?

Las empresas con una plantilla de 50 o más trabajadores tienen la obligación de elaborar un plan de igualdad.

El cómputo deberá realizarse el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año sobre todos los trabajadores de la empresa, incluidos los que tengan contratos fijos discontinuos, de duración determinada o con contratos de puesta a disposición (ETT).

Cada persona con contrato a tiempo parcial computará como una, con independencia de las horas de trabajo.

A este número de trabajadores hay que sumarle los contratos de duración determinada que hayan estado vigentes durante los 6 meses anteriores y que se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo y cada 100 días trabajados o fracción computará como un trabajador más.