Soy propietario de varias viviendas y locales que tengo arrendados. Cuándo se entiende que se realiza una actividad económica a efectos del IRPF?

|Soy propietario de varias viviendas y locales que tengo arrendados. Cuándo se entiende que se realiza una actividad económica a efectos del IRPF?

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Soy propietario de varias viviendas y locales que tengo arrendados. Cuándo se entiende que se realiza una actividad económica a efectos del IRPF?

Para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica se necesita que para la ordenación de la actividad se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral ya jornada completa o subcontratar a un tercero para realizar esta tarea. No obstante, la doctrina y jurisprudencia vienen exigiendo que el volumen de actividad que se genere justifique
razonablemente el trabajo de la persona contratada, que deberá ser de tipo administrativo. Desde el pasado 1 de enero de 2015, ya no es necesario disponer de local afecto a la actividad.

Los requisitos para la consideración de actividad económica a efectos del IRPF no han de ser necesariamente los mismos a efectos de otros tributos