Estamos obligados a recibir notificaciones de la Agencia Tributaria de Catalunya – ATC electronicamente?

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¿Cómo podemos ayudarte?

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Sí, si son personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, y personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio del actividad profesional mencionada y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Están obligados a ello desde el 1.10.2016 y de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas aunque la ATC no empezó a practicarlas hasta el 1.10.2018.