¿Todos los arrendatarios de viviendas o de locales tienen obligación de prestar fianza?

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¿Todos los arrendatarios de viviendas o de locales tienen obligación de prestar fianza?

Es obligatoria la prestación de fianza por parte de los arrendatarios en los arrendamientos sometidos a la LAU (un mes en viviendas y dos meses en locales). Sin embargo, quedan exceptuados de tener que prestar fianza las administraciones públicas (estatal, autonómicas y locales), organismos autónomos y empresas públicas, así como las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus Centros Mancomunados.