¿Estoy obligado a presentar el resumen anual del IVA (modelo 390)?

|¿Estoy obligado a presentar el resumen anual del IVA (modelo 390)?

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¿Estoy obligado a presentar el resumen anual del IVA (modelo 390)?

No todos los sujetos pasivos del IVA tienen que presentar el modelo 390. Con carácter general, solo están obligados a presentarlo aquellos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303).  Por lo tanto, no tienen que presentar el modelo 390:

– Sujetos pasivos obligados a presentar autoliquidaciones no periódicas, como el modelo 309.
– Sujetos pasivos obligados a presentar solo el modelo 390 de la declaración de IVA de los regímenes especiales de ventanilla única (IVA repercutido en otros países de la Unión Europea).
– Sujetos pasivos que lleven los Libro Registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT (Suministro Inmediato de Información del IVA) como las grandes empresas, las inscritas                 al REDEME, grupos de entidades a efecto de IVA, o que hayan optado voluntariamente por el mismo.
– Actividades que tributan en el régimen simplificado del IVA (módulos).
– Actividades de arrendamientos de bienes inmuebles urbanos.

• Recordar que si no se presenta la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio sí se estará obligado a presentar el modelo 390. Un ejemplo sería el caso de las sociedades disueltas antes del último trimestre del ejercicio.