¿Qué debemos hacer en caso de que tengamos que desplazar a un trabajador a un país donde no resulte aplicable ningún instrumento internacional o siendo aplicable, este trabajador no se encuentre incluido dentro de su ámbito de aplicación subjetivo?

|¿Qué debemos hacer en caso de que tengamos que desplazar a un trabajador a un país donde no resulte aplicable ningún instrumento internacional o siendo aplicable, este trabajador no se encuentre incluido dentro de su ámbito de aplicación subjetivo?

¿Cómo podemos ayudarte?

¿Qué debemos hacer en caso de que tengamos que desplazar a un trabajador a un país donde no resulte aplicable ningún instrumento internacional o siendo aplicable, este trabajador no se encuentre incluido dentro de su ámbito de aplicación subjetivo?

En esta situación continúa la obligación de cotizar, tanto por parte de la empresa como de las personas trabajadoras desplazadas, mientras permanezcan en el país de destino y se mantenga la relación laboral con la empresa. ¿Cómo debe comunicarse?

Mediante las SITUACIONES ADICIONALES -SAA-150 y 151, a través del Sistema RED. Será necesario mantener el alta del trabajador en el CCC durante la situación asimilada al alta, así como identificar a través de la correspondiente SAA la fecha de inicio del desplazamiento y el país en el que este se realiza. Inicialmente, la fecha de fin, será un dato opcional. Sin embargo, será obligatorio comunicar una fecha final prevista en el plazo de seis meses desde que se produzca el desplazamiento.

Si se ha anotado inicialmente la SITUACIÓN ADICIONAL sin contenido en FECHA HASTA, debe corregirse la SITUACIÓN ADICIONAL en este plazo para informar de la fecha final prevista de desplazamiento. Igualmente deberá corregirse la FECHA HASTA cuando se diera un cambio a la fecha prevista de finalización del desplazamiento.