¿Qué ocurre si un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional en una actividad y está en pluriempleo o pluriactividad?

|¿Qué ocurre si un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional en una actividad y está en pluriempleo o pluriactividad?

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¿Qué ocurre si un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional en una actividad y está en pluriempleo o pluriactividad?

Producido un accidente de trabajo en una determinada actividad, si el trabajador, debido a su pluriempleo o pluriactividad, estuviera en otra empresa o en algún otro Régimen de la Seguridad Social, las prestaciones se reconocerán de la siguiente forma:

a) Si la otra actividad o empleo es por cuenta ajena, se considera como accidente laboral.

b) Si la otra actividad es por cuenta propia:

  • Si es un accidente, se considera como accidente no laboral.

c) Si la otra actividad es por cuenta propia y el trabajador no hubiera optado por la cobertura de las contingencias profesionales:

  • Si es una enfermedad protegida como accidente de trabajo, se considera como enfermedad común.

d) Si la otra actividad es por cuenta propia y el trabajador hubiera optado por la cobertura de las contingencias profesionales:

  • Si es una enfermedad protegida como accidente de trabajo, se considera como accidente laboral.