¿Los vehículos mixtos se pueden considerar afectos a la actividad según la ley del IRPF?

|¿Los vehículos mixtos se pueden considerar afectos a la actividad según la ley del IRPF?

¿Los vehículos mixtos se pueden considerar afectos a la actividad según la ley del IRPF?

La afectación de los vehículos mixtos adaptables o de las furgonetas utilizados para el desarrollo de la actividad se valorará atendiendo a sus características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc.) y a las circunstancias concurrentes (actividad desarrollada o cualquier otra relevante).

No se admitirá la deducción de las furgonetas carrozadas como autocaravanas o pseudoautocaravanas, ni la de los vehículos mixtos utilizados por familias numerosas para sus necesidades particulares.